Nueva norma antilavado de la Supercias: qué cambia para tu empresa

Por DEVCORP S.A.S. · 30 de octubre de 2026 · Trámites

El 27 de octubre de 2026 se publicó en el Registro Oficial (Quinto Suplemento N.º 398) la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2026-0014 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Reforma las normas de prevención de lavado de activos para las compañías del sector societario y deroga la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2025-0004 del 13 de junio de 2025.

Si tu empresa es “sujeto obligado”, hay plazos y tareas concretas. Aquí va lo esencial.

¿Esto aplica a mi empresa?

Solo si tu compañía está bajo control de la Supercias y realiza alguna de las actividades que la norma señala como sujeto obligado, entre ellas:

  • Promoción, inversión e intermediación inmobiliaria, y construcción.
  • Comercialización de vehículos, maquinaria, embarcaciones y aeronaves.
  • Comercialización de metales o piedras preciosas.
  • Servicios contables o legales que realizan transacciones por sus clientes (compra y venta de inmuebles, administración de dinero o cuentas bancarias, creación o administración de sociedades).
  • Proveedores de servicios societarios y fideicomisos.
  • Transferencia de dinero o remesas, factoring y leasing financiero.
  • Courier y blindaje de vehículos, incorporados por resolución de la UAFE.

La Supercias registrará esta condición en los datos generales de cada compañía. Si crees que no realizas ninguna de estas actividades, puedes solicitar un pronunciamiento a la Supercias para pedir la desactivación del código de registro ante la UAFE (Art. 3). Esa solicitud exige que tu objeto social y tu actividad económica en el RUC estén claros y actualizados.

Lo que debe tener una empresa obligada

  1. Programa de prevención con enfoque basado en riesgos, con matriz de riesgos propia (Arts. 5 a 9).
  2. Manual de prevención, aprobado por la junta de socios o accionistas y registrado en la Supercias. Se revisa al menos una vez al año, y no presentarlo es infracción grave (Arts. 43 a 46).
  3. Oficial de cumplimiento calificado por la Supercias, designado por 5 años, con registro en línea dentro de 5 días desde su designación (Arts. 28 a 30).
  4. Debida diligencia de clientes, beneficiarios finales, personas expuestas políticamente y proveedores. La información de proveedores se actualiza al menos cada 2 años (Arts. 15 a 23 y 49).
  5. Reportes a la UAFE: operaciones sospechosas (ROS) y operaciones desde USD 10.000, solas o acumuladas en 30 días a favor de una misma persona (RESU). También se reporta cuando no hubo operaciones (NO ROS y NO RESU) (Art. 47).
  6. Comité de cumplimiento (Art. 55) e informe de auditoría externa de cumplimiento, que se ingresa hasta el 30 de mayo de cada año (Art. 57).
  7. Conservar la información 10 años, incluso si la compañía se liquida.

Puntos que suelen sorprender

  • El oficial de cumplimiento no puede ser cualquiera. Como regla general no pueden serlo los representantes legales, administradores, socios o accionistas. Tampoco quien haya sido contador, auditor o asesor contable, tributario o legal de la compañía en los 3 meses anteriores, ni quien trabaje para un proveedor de servicios contables, tributarios o legales de la empresa (Art. 31). Dicho de otro modo, tu contador externo no puede ser tu oficial de cumplimiento.
  • No se puede tercerizar ese cargo a una persona natural (Art. 31, numeral 12).
  • Excepción para empresas pequeñas: el representante legal puede ser oficial de cumplimiento hasta en 3 compañías si cada una registra ingresos mensuales consecutivos de USD 10.000 o menos, y cumple los demás requisitos del Art. 28.
  • Calificaciones antiguas: las de oficiales de cumplimiento anteriores al 18 de julio de 2022 quedan sin efecto y deben repetirse en línea.
  • Sanciones: el incumplimiento queda como observación en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO), sin perjuicio del proceso sancionador (Arts. 59 y 61).

Plazos

  • Actualizar el manual y el sistema de prevención, aprobarlos en junta y presentarlos: 6 meses desde la publicación (hasta el 27 de abril de 2027).
  • Empresas que se vuelvan sujeto obligado después: 3 meses para designar y calificar al oficial y tener el manual.
  • Calificar al oficial de cumplimiento: 5 días desde su designación.
  • Informe de auditoría externa de cumplimiento: hasta el 30 de mayo de cada año.

Mientras corre el plazo de actualización, sigue vigente tu manual actual.

Qué te recomendamos hacer esta semana

  • Confirma tu actividad económica y código CIIU en el RUC y que coincidan con lo registrado en la Supercias.
  • Revisa si tu objeto social y tus operaciones te vuelven sujeto obligado.
  • Si ya lo eres, revisa la vigencia de tu oficial de cumplimiento y de tu manual.
  • Verifica que tu certificado de cumplimiento de obligaciones (CCO) esté al día, porque es requisito para calificar al oficial.

En DEVCORP revisamos tu situación societaria y contable y te decimos con claridad si la norma te aplica y por dónde empezar. Solicita tu diagnóstico.

Este artículo es informativo y resume la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2026-0014 publicada en el Registro Oficial. No constituye asesoría legal; para tu caso particular, consulta el texto oficial y valida tu situación con un especialista.

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